Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto y los motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la abogada Carolina Socorro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 28.969, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, la empresa HIDROLÓGICA DE LOS MEDANOS FALCONIANOS, C. A., (HIDROFALCÓN) en contra de la decisión de fecha 08 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio Laboral del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, que conoce del Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo No. No. 094-01-2013, de fecha 09 d.....