Esta Juzgadora Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por el ABG. JESUS CRESPO, en su carácter de Fiscal Tercero Encargado del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: OMAR JÓSE COLINA CHRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.680.929, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1988, de estado civil: soltero, profesión y/o oficio: obrero, residenciado: en el Barrio Zumurucuare, calle José Gregorio Hernández, casa N° 08, del Municipio Miranda del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ÍLICITO DE MATERIALES ESTRÁTEGICOS, previsto y sancionado en el artícul.....