Con relación a lo planteado podemos relatar que la acción incoada no se relaciona a la prestación de servicio público, esfera de competencia que nos conllevaría a accionar la presente petición, dicho servicio público es definido por Guillermo Cabanellas de Torres en su Diccionario Jurídico Elemental como "aquel que ha de satisfacer una necesidad colectiva por medio de una organización administrativa o regida por la administración pública" es por lo que podemos inferir que el fundamento de la presente acción no se relaciona a la prestación de servicio público ni a ningún otro aspecto contemplado a éste Juzgador por ley alguna, sino a una presunta omisión o abstención de una petición formulada, por parte de una autoridad de carácter estadal; haciendo inviable la acción propuesta por ante este despacho y considera pertinente promover la Declinatoria de Competencia de forma inmediata en razón de la materia tal cual lo establece en el Tercer Aparte del Articulo 7 de la Ley Orgánica de Ampar.....