Con fundamento en los hechos analizados, las normas aplicables y los criterios jurisprudenciales que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDAS LAS APELACIONES interpuestas por los abogados JULIO CESAR PÉREZ LOAIZA y YOHANA FRANCISCA ROMERO DE LEAL, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nos. 98.785 y 208.969, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALEXANDER AGÜERO FLORES, plenamente identificado en autos, parte demandante y apelante y el otro por la abogada EGDY COROMOTO COLINA SANGRONIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.564, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil "GM RETAIL C.A."/ "SUPERMERCADO MAAZ", parte demandada y apelante, ambos contr.....