este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el abogado en ejercicio MARIO GILBERTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Número 62.112, obrando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOAQUÍN PEREIRA DA SILVA, ambos identificados en el presente expediente, contra el ciudadano ORLANDO CANDELARIO ISEA SANQUIZ, por DESALOJO DE INMUEBLE; y así se decide, todo conforme a lo establecido en los artículos 1.159 y 1.579 del Código Civil, 12, 15, 343, 344, 362, 364, 429, 509, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como los artículos 33, 34 en su literal "AM y 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de las costas p.....