En consecuencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara sin Lugar el Mandamiento de Hábeas Corpus interpuesto por la Abogado MARY BELLO, a favor de los ciudadano. JOSE ANGEL BELLO SEMECO , venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 12.496.742, y ROGER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 07565.349, por cuanto no hubo violación o amenaza del derecho a la libertad, y seguridad de dichos ciudadanos, alegado por la defensa en su escito Y Asi Se Decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el atículo 43, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consúltese con la Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial. Cumplase con lo ordenado.
La JuezSegundo de Control
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