Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara ACACIO LOURENCO DE JESUS, contra la Sociedad Mercantil ABELMOTOR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos. En tal sentido:
PRIMERO: Se condena a la demandada a desalojar el inmueble dado en arrendamiento, identificado como un galpón que forma parte de la Estación de Servicio Los Totumos, situado en la Avenida Principal de El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital, estando ubicado al fondo de la mencionada Estación de Servicio, teniendo su frente hacia la Avenida Los Cármenes, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas; y como consecuencia a ello, se declara disuelto el contrato de arrendamiento autentic.....