Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado AMIR MAHMUD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.208, en su carácter de apoderado del ciudadano MARIO RAFAEL VELGARA NOGUERA.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de marzo del dos mil ocho (2.008). Años: 197 de la Independencia y 149 de la Federación. (vladimir).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA