Por las razones de hechos y de derechos antes expuestas este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Admitida parcialmente la acusación Fiscal, la calificación Jurídica imputada y los medios probatorios, excepto las documentales consistentes en el acta Policial de fecha 16/05/07 y el Acta de Investigación Penal de fecha 17/05/07, por contravenir lo estipulado en el artículo 339 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal.