esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLES LOS RECURSOS DE APELACIÓN incoados el primero por los Abogados NADEZCA TORREALBA, MARIA ELENA HERRERA y CRUZ GRATEROL, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JACINTO ANTONIO ALDAMA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, GERSON ELY CUICA CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 21 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, que DECLARÓ CULPABLES a los referidos ciudadanos, por la comisión del delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS NO CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 180-A del Código Penal Venezolano, y los condenó a título de Coautores a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Y el segundo recurso interpuesto por el Abg. GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, quien actúa en este acto con el cará.....