En razón de lo antes expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa proveniente del Régimen Transitorio Procesal Laboral, pues solo tiene competencia para conocer las causas provenientes del Nuevo Régimen Procesal Laboral.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, quien sustancio la presente causa para que fije nuevamente la celebración de la audiencia preliminar; por cuanto el acta levantada el día de ayer once (11) de marzo de 2009 .....