...de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia".
Y en concordancia con el artículo 269 ejusdem declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.008, y se ordena hacer las participaciones de Ley. Notifíquese a la parte actora, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta en el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón en la oportunidad que corresponda.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a.....