DECISIÓN
Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano MARCOS LUIS ZAMBRANO VARGAS, venezolano, cedula de identidad N° V-18.700.679, de 21 años de edad, nacido en fecha: 23-08-1990, bachiller, obrero, hijo de Mario Zambrano y de Mariana Vargas de Zambrano, domiciliado Sector Libertador calle Altamira casa N° 23 al lado de la Bodega de la Sra. Yamileth, 04167609642, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 82 del Código Penal, perjuicio del Ciudadano WULLI JOSE PRIMERA. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR.....