Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud del Abg. Omar Colina, Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal de Responsabilidad del Adolescente, a favor de su defendido IDENTIDAD OMITIDA, y acuerda hacer cesar su detención, motivo por el cual, de conformidad con el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien presente en sala se constituye la custodia, y se compromete a someterlo al proceso. Líbrese boleta de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. .....