PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano OSDIL RENE GARCIA OTERO; de nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.934.154, , tomando en cuenta las circunstancias atenuantes establecidas en la ley, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, así como las accesorias de Ley establecida del articulo 16 del Código, por la comisión del delito de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánico Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haberse acogido el acusado OSDIL RENE GARCIA OTERO, al Procedimiento especial de Admisión de los hechos. Se fija provisionalmente la culminación de la presente condena el día 09-01-2018 d.....