DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la ciudadana ZORELYS FABIOLA RAMÍREZ FERNÁNDEZ; supra identificada; hasta cubrir la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (BS.1.582.400, 00), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS, CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 894.400,00), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profe.....