Que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a la ampliación del régimen de prueba.
SEGUNDO: Se condena al Acusado de autos, conforme al procedimiento de admisión de hechos previsto el articulo 375 del COPP, por el delito de AMENAZA, con las circunstancias agravantes, previsto y sancionado en el artículo 41 y 68 numerales 2° y 3° de la Ley que rige nuestra materia, en perjuicio de la Ciudadana SE OMITE IDENTIDAD, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, mas las pena accesoria establecida en el numeral 2° del artículo 69 de la Ley especial que rige nuestra materia, consistente en la Inhab.....