´DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA LA ACCION de conformidad con lo establecido en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente asunto al Archivo Definitivo de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Santa Ana de Coro.
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