Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la elaboración del Plan Individual por parte del Equipo Técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de Coro donde cumplirá su sentencia y del Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Ahora bien a los fines de imponer al adolescente del inicio de la ejecución de la sentencia y actuando de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones ubicado en la Ciudad de Coro de este Estado Falcón el día lunes 18 de abril de 2005. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria de Ejecución
Abg. Iris Chirinos López
El Secretario de Sala
Abg. Pedro Rodríguez
En la .....