Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la Medida Cautelar sustitutiva de Libertad al ciudadano: CIRILO HERIBERTO OSTEICOCHEA de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del código adjetivo penal. Notifíquese a las partes y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Segunda del Ministerio Público para la prosecución de la investigación. Es Todo. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. OLIVIA BONARDE