En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la apelación interpuesta por el abogado Arnaldo Lugo Navarro, en su carácter de apoderado del ciudadano JOSE ANDRES ZAVALA MOLINA, contra auto de fecha 11 de enero de 2005, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual declaró la nulidad de todas las actuaciones siguientes al escrito de fecha 16 de septiembre de 2004, mediante el cual el demandado se dio tácitamente por citado, auto que se revoca.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal de la causa, sustanciar y decidir el proceso de oposición de cuestiones previas, conforme a los actos verificados en el expediente, según el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la citación tácita del demandado, conforme a los artículos 346, 350, 35.....