De acuerdo al anterior análisis, se puede evidenciar que el penado de autos opta por la medida de Pre-libertad de Libertad Condicional en la fecha 04 de Julio del 2007, cuando haya cumplido las Dos terceras partes de la pena (2/3), es decir, Dos (02) años y Ocho (08) Meses de Prisión, los cuales como lo refleja el cómputo de pena efectuado por este Tribunal todavía no tiene actualmente cumplido el tiempo de pena exigido por la normativa legal para optar al beneficio de pre-libertad referido al Libertad Condicional. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada en relación a la medida de Pre-libertad de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia, Notifíquese al Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Púb.....