Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, que existen Fundados Elementos de Convicción para estimar que los imputado presente en sala son los presunto Autores del mismo, que EXISTE PELIGRO DE FUGA, por cuanto el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo único, establece una presunción Legal de Peligro de Fuga cuando la pena en su limite máximo sea igual o superior a 10 años y en el presente caso, solo el delito de Robo a Mano Armada supera lo establecido en la Ley, que existe PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN de las investigaciones, por cuanto los imputados saben donde trabajan las victimas y pueden influir en ellas para que se comporten de manera desleal en el proceso y por EL DAÑO CAUSADO, por cuanto el Rob.....