Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho en contra la empresa INVERSIONES SALAMANDRA 2282 C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano JORGE LUIS ANTONIO RAMÓN ESPINOZA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.156.067, en contra de la empresa INVERSIONES SALAMANDRA 2282 C.A. por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena la empresa INVERSIONES SALAMANDRA 2282 C.A. a cancelar a la parte actora JORGE LUIS ANTONIO RAMÓN ESPINOZA DIAZ, plenamente identificado en autos la cantidad de OCHO MIL TRECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 8.364,80), por concepto de Prestaciones Socia.....