este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al Acusado CARLOS QUINTANA BAYON, del Delito de TRAFICO ILICITO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para el momento de los hechos. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de no culpabilidad del Acusado de Autos, consecuencialmente la Presente sentencia debe ser ABSOLUTORIA. TERCERO: Se absuelve al acusado CARLOS QUINTANA BAYON, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cedula N° V- 6.891.040, de profesión u oficio Comerciante, nacido en Caracas, Distrito Capital en fecha 3012.64, hijo de Sixto Quinta Romero y .....