En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA: PRIMERO: LA CONFESIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 151 DE LA LEY ADJETIVA LABORAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ MEDINA, en contra de la sociedad mercantil CONSTUCTORA NASR, C.A. por las razones que se explanan en la parte motiva de la decisión. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil CONSTUCTORA NASR, C.A. el pago de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (34.649,3 Bs.) TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. CUARTO:.....