Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CIPRIANO RAMÓN RODRIGUEZ AMAYA y YOLANDA JOSEFINA ATACHO RAMONES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.971.959 y V-9.809.656, respectivamente, domiciliados: Él: en el Sector Barunú, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Ella: en el Sector Adaure, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CIPRIANO RAMÓN RODRIGUEZ AMAYA y YOLANDA JOSEFINA ATACHO RAMONES desde el 28 de Diciemb.....