En consecuencia, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL ACUERDO REALIZADO POR LAS PARTES Y EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL PRESENTE JUICIO, Y ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
Se acuerda la suspensión de la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), se ordena el desglose del instrumento cambiario (Letra de cambio), devolver el original solicitado al interesado y en su lugar dejar copia certificada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de abril de dos mil dieciséis (2016). Años 205 de la Independencia y 157 .....