PRIMERO: Cumplidos los requisitos establecidos en el 308 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ORLAK ARISTIDES SEQUERA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, fecha de nacimiento 30/05/1965, titular de la cédula de identidad Nº v-9.523.161, y domiciliado en la Urb. 24 de julio, calle N° 08, primera etapa, punto de referencia: entrando por el cdi de la Urb. 24 de julio, teléfono: 0416-460-2513 Estado portuguesa.; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOURDES MIGUELINA PEREZ CUAURO.
SEGUNDO: Se admiten totalmente y se declaran útiles, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas del Ministerio Público.
TERCERO: Admitida la acusación fiscal, y previo cumplimiento de las formalidades de ley, e.....