Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón acuerda, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sustituir la medida de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, que cumple en el Internado Judicial del Estado Falcón, por las menos gravosas de libertad asistida y reglas de conducta que deberá cumplir hasta el día 10 de julio del año 2005, consistiendo la libertad asistida, en el deber de presentarse cada 15 días, dos veces por mes, por ante el Departamento de Consulta externa y Libertad Vigilada del Instituto Nacional del Menor y , con respecto a las reglas de conducta, debe cambiar de domicilio de Punto Fijo, Estado Falcón residenciándose en esta ciudad de Coro, Estado Falcón, teniendo prohibido ir a Punto Fijo, Estado Falcón, pudiéndo dirigirse a ésta sólo con la debida autorización.....