Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Cödigo Orgánico Procesal Penal; se solicita información al Fiscal Quinto del Ministerio Público sobre la imprescindibilidad o no del vehículo con las siguientes características: Marca Toyota; Clase Camioneta; Modelo Station Wagon; Color Negro Metal; Año 1993; Tipo Sport Wagon; Serial Carrocería FZJ809000100, Serial del Motor 1F0014687 y placas XXP-201, solicitado por el ciudadano: RAED SAID ABOUCHALBAYA IBRAHIM, venezolano, soltero, y titular de la cédula de identidad Nro.- V-13.202.122, procediendo en este acto con el carácer de apoderado Judicial del ciudadano LUIS ENRIQUE PAPIRI BELEÑO, ambos mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.890.152 , según consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública de.....