En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA.
PRIMERO: Se confirma la sentencia sometida a consulta.
SEGUNDO: Se declara la interdicción de la ciudadana BRENDA GUADALUPE AMAYA.
TERCERO: Se designa como tutora de ésta, a la ciudadana BELKIS DE JESUS AMAYA PULGAR, titular de la cédula de identidad N° 4.118.898, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas.