éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines preceptuados en el artículo 44 Constitucional, en sus ordinales 3 y 5, que la Declaratoria de Pena Cumplida, para a favor del penado, a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Se ordena oficiar a la oficina de Archivo que funciona en éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del presente asunto de las causas activas pertenecientes a éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.
Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IERENE TREMONT