Por todo lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa, por considerar que la acusación fiscal cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano GREGORIO JOSE DORANTE, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y artículo 277 del Código Penal venezolano vigente, y EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 .....