Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos ALEXANDER MANUEL LOPEZ BRICEÑO y WLADIMIR LENIN LOPEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números 12.618.049 y 15.181.347, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA seguido por los ciudadanos NIURKA MARIA GUTIERREZ HERNANDEZ y FERNANDA FARIA FERNANDES