este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tenga como INADMITIDA, la solicitud de Querella Interdictal Restitutoria, presentada a consideración de esta instancia con Competencia Civil, por la empresa Embotelladora los Medanos en contra de la Asociación Civil Angel de la Guarda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los doce (12) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Ocho (2.008). AÑOS: 198 y 149.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA,
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