Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECLARA: PRIMERO: PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHOS, en contra de las partes Demandadas: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA DE SAN JOSE y UNIDAD EDUCATIVA SAN GABRIEL, previa revisión de la petición del Demandante y verificando su fundamento en Derecho de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: CON LUGAR la Pretensión reclamada, por la ciudadana: DENNYS JOSEFINA MIQUILENA, antes identificada, en contra de: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA DE SAN JOSE y UNIDAD EDUCATIVA SAN GABRIEL, por concepto de: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. TERCERO: SE CONDENA, a las Demandadas: Sociedades Mercantiles: UNIDAD EDUCATIVA C.....