Esta Operadora de Justicia por seguridad jurídica, economía procesal, en cumplimiento del resguardo de los principios Constitucionales como lo es el debido proceso, principios procesales como lo es la brevedad y celeridad y principios probatorios como es el control de la prueba; Aclara que la prueba de exhibición de la referida instrumental fue admitida en esa oportunidad, a tal fin se deja sin efecto el auto de admisión de las pruebas únicamente en el párrafo anteriormente descrito y subrayado y negrillas de este tribunal en el presente auto. De conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado este por analogía de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECIDE.-