Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, de conformidad con el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se pone fin al procedimiento en esta investigación en la que fue imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,