Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y declara de conformidad con el artículo eiusdem, que el proceso continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelva la Cuestión Prejudicial que deba influir en la decisión de él.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.