este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Procedente en derecho la solicitud de AUXILIO JUIDICIAL, por ende Con Lugar la pretensión del solicitante, ciudadano: JAIME PAUL CHIRINOS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-5.292.333, de Profesión T. S. U. Agroindustrial, domiciliado en este Municipio Miranda; asistido por el abogado: FRANCISCO DUNO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 111.914; a tenor de lo pautado en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un delito de acción privada de los establecidos en el Capitulo Capítulo VII y el artículo 442 del Código Penal Venezolano en el cual se tipifica el delito de: DIFAMA.....