En consecuencia por todo lo antes expuestos este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, del Estado Falcón administrando Justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley RESUELVE. Primero: de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa la Medida de arresto domiciliario decretada en fecha, 08 de Octubre del 2009, al acusado. JOSÈ LUIS ALVARADO NAVAS, la ratifica. Y así se decide.