Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: RESUEVE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal "a" de la Ley
Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente formulada por la Representación Fiscal en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente; en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDA: Se admiten todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público descritas anteriormente por cumplir los requisitos de Ley. TERCERO: Admitida la acusación y las pruebas se impuso al acusado de las formulas de solución anticipada y del procedimiento por admisión de he.....