este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
1. ANULA, todas las actuaciones relacionadas con el proceso dictadas en el presente juicio, a partir del auto de fecha 24-04-1990, que corre inserto al folio 47 de la presente causa, donde el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acuerda la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y los demás actos subsiguientes relacionados con el proceso, desde el folio 47 al 90, de conformidad con los artículos 211 y 206 del Código de Procedimiento Civil.
2. SE REPONE, la presente causa al estado de la celebración del acto de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código de Procedimiento.....