Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal acuerda, de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modificar, en cuanto al plazo de cumplimiento, la sanción de privación de libertad que tiene impuesta el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones del Estado Falcón, fijando como fecha para su cumplimiento el día 28 de marzo de 2005. Las partes han quedado notificadas de la presente decisión.
El Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario de Sala
Abog. Samuel Saher Martinez
Abog. Jamil Richani