por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: Concederle el traslado al penado antes identificado, al Internado Judicial de Santa Ana, Estado Tachira. SEGUNDO: Por cuanto los Penados deben cumplir la Pena fuera de la Jurisdicción de este Estado; SE EXHORTA al Juzgado de Ejecución del Estados Tachira a los fines de su Vigilancia y Control, Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 478 ; 479 ordinal tercero y 481 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa, a los Penados. Oficiese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y del Estado Tachira, a la Direccion del Internado Judicial del Estado Falcon y del Estado Tachira. Líbrese Exhorto a los Juzgados de Ejecución del Estado Táchira, asi como copia certificada de l.....