Con fundamento a los anteriores razonamientos este Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Exi Bermúdez, en representación de los ciudadanos ADOLFREDO SALAZAR SALAZAR, ALIDA DEL VALLE SALAZAR AGUADO y otros, contra el auto interlocutorio dictado el 23 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, mediante la cual revocó el nombramiento de la ciudadana Joany Rivero, como depositaria judicial y en su lugar designó como tal a LORAN PESCA, C.A., en la persona de su representante ciudadano Ronald Esteban Gómez, a raíz del embargo ejecutivo recaída en una parcela de terreno y las bienhechurías , ubicado en las piedras, municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: propiedad que es o fue de la Creole Petroleum Corporación; SUR: calle Bolívar.....