En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto están dados los extremos de Ley, este Tribunal Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL SOBRE BIENES MUEBLES, propiedad del ciudadano JOSE LUIS GUERRA BUENO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES. (Bs. F. 380.400,00), en caso de recaer sobre bienes muebles y hasta la cantidad de: CIENTO NOVENTA MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. F. 190.200,00), en caso de recaer sobre cantidades líquidas de dinero, debiendo en este último caso con lo establecido en la Resolución Nº. 703, del extinto Consejo de la Judicatura, de fecha 21-12-1999. Gaceta Oficial Nº. 36867