En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los abogados NAGGY RICHANI SELMAN y WAWEL BOU ARAM, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MUNDO BELLO C.A.
SEGUNDO: CON LUGAR la acción de Amparo Constitucional incoada por los abogados NAGGY RICHANI SELMAN y WAWEL BOU ARAM, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa MUNDO BELLO C.A., en contra de la decisión de fecha 28 de febrero de 2012, dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, y así se decide. En consecuencia, se declara su nulidad, y se ordena dejar sin efecto la medida de secuestro decretada mediante acta de esa misma fecha.
TERCERO: Se EXONERA en costas dada la naturaleza de la acción.
Déjese transcurrir el lapso correspondiente para el recurso de apela.....