En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lisbeth Díaz Petit, titular de la cédula de identidad n.º 11.766.312, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.º 64.390, quien actúa como apoderada judicial (véase poder que riela a los folios 56 y 57 de la presente pieza) de la ciudadana María de Lourdes Chica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.° 9.506.717, contra el acta de sustanciación de fecha 11 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo; en el asunto IP31-V-.....